Se ha confirmado esta mañana, que efectivamente la empresa de
supermercados DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A., mejor conocida como DIPAC.,
luego de no haber podido cumplir el Acuerdo de Reorganización, que se había
aprobado originalmente, solicitó con fecha 28 de Abril de 2016, se iniciara el
procedimiento de “Liquidación Voluntaria”, a su respecto. Dicho proceso quedó
radicado en el 26º Juzgado Civil de Santiago, con el rol: C-10.803-2016.
DIPAC, informó que sus tres principales acreedores son:
1-
AGROCOMMERCE
S.A., con $551.174.283.-
2-
UNILEVER
CHILE LTDA., con $505.806.592.-
3-
CMPC
TISSUE S.A., con $291.845.362.-
Una vez que se dicte la sentencia que declare la “LIQUIDACION DE
LA EMPRESA DIPAC SA.”, asumirá la administración de la misma, un liquidador, el
cual tendrá también la representación legal de la empresa.
Una de las primeras actuaciones del liquidador, será entregar a
todos los trabajadores la carta de despido por la causal del artículo 163-bis
del Código del Trabajo, esto es “Por haber sido sometido el empleador a un
procedimiento de liquidación”.
Luego de lo anterior, el liquidador, les informará a los
trabajadores que necesite para continuar con el giro de los locales que le
parezcan solventes, las condiciones sobre las cuales se les realizará un nuevo
contrato de trabajo, a fin de que los que quieren puedan seguir trabajando.
Les hago presente sobre este punto, que para todos los efectos
legales, esta nueva contratación en la continuidad del giro, es considerada
como realizada por un nuevo empleador, por lo que nada tiene que ver con los
derechos laborales ya adquiridos por los trabajadores, tales como
remuneraciones adeudadas, feriados, indemnización por años de servicio,
indemnización de aviso previo, etc. Por lo cual, cada uno puede decidir libre y
espontáneamente, si les conviene o no aceptar el nuevo contrato ofrecido por el
liquidador o lisa y llanamente, salir a buscar un nuevo trabajo.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Es necesario que los trabajadores realicen el trámite de
verificación de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito
proporcionado por el Liquidador de la empresa, o con la demanda, en el evento
de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la
deuda laboral, realmente adeudada.
Es importantísimo recalcar que los trabajadores para poder tomar
parte en las juntas de acreedores y tener derecho a voto, deben encontrarse
representados por un abogado, en caso contrario, no podrán participar, votar u
oponerse, en las decisiones que tomen los demás acreedores de la empresa, las
que en algunos casos pueden ser contrarias a los intereses de los trabajadores.
Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren
interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios
totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y
reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por
el LIQUIDADOR, o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en
el Juicio de Liquidación ascenderán a:
Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del
cliente, el que incluye todos los gastos.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una
revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador,
es necesario que me entreguen los siguientes documentos:
1- Fotocopia del carnet de identidad.
2- Fotocopia del contrato de trabajo.
3- Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere
derecho a ellas.
4- Fotocopia de las tres últimas liquidaciones
pagadas.
5- Carta de despido entregada por el
Liquidador de la Empresa Deudora.
6- Ficha cliente, que les será proporcionada
por mí, y que deberán llenar con sus datos personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas
frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les
afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 90
quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los
trabajadores:
1-
¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero
o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y
gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa
declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos
representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus
antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones
tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento
en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más
pronto y rápidamente posible.
2-
¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en
que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para
represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez
que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las
cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las
realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán
las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa
Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que
modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán
realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de
la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se
venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los
potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el
Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se
deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente
obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas
a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
3-
¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las
liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados,
directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de
la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que
aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el
Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de
la empresa en quiebra.
Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no
fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral,
se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que
se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva
responsabilidad del trabajador.
4-
¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra,
mediante sus abogados.
5-
¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de
despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la
que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella,
estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan
derecho al pago por cesantía, por qué montos y las fechas de pago.
6-
¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el
cobro?
No, el firmar la
carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien
de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que
recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.
8-
¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están
superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales
se pagará a los trabajadores.
En el evento de
declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la
empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los
pagos.
9-
¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este
Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en
internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog,
para informar a mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: +56999181785, y al
fono fijo: +56226880810. Mi correo electrónico es: roxanabarre@gmail.com